Texto oficial
Artículo 22.- Las infracciones a esta ley que no tengan
señaladas una sanción especial, se penarán con multa a
beneficio fiscal de medio ingreso mínimo mensual a 10
ingresos mínimos anuales, que se duplicará en caso de
reiteración dentro de un período no superior a 6 meses.
Esta multa será aplicada por el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los directores responderán personalmente del pago o
reembolso de las multas por las infracciones en que
incurrieran.