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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628917.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las organizaciones actualmente existentes, que persigan fines que correspondan a una asociación gremial, federación y a una confederación de que trata esta ley y se encuentren constituidas al amparo de otro estatuto legal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° antes de 31 de Agosto de 1980. Si no dieren cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, les serán aplicables los artículos 37 y 38.