Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Las organizaciones
actualmente existentes, que persigan fines que correspondan
a una asociación gremial, federación y a una
confederación de que trata esta ley y se encuentren
constituidas al amparo de otro estatuto legal, deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 37° antes de 31 de Agosto de 1980.
Si no dieren cumplimiento a lo señalado en el inciso
anterior, les serán aplicables los artículos 37 y 38.