Texto oficial
Artículo 38.- De la declaración prevista en el
artículo anterior podrá reclamarse dentro del plazo de 60
días ante un Ministro de la Corte de Apelaciones de la
jurisdicción donde tenga su domicilio la organización.
La interposición de la reclamación suspenderá el
plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo
anterior.
Del reclamo deberá darse traslado al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción el que tendrá un plazo
de 15 días para aportar los antecedentes del caso y
fundamentar la declaración.
Evacuado el traslado o declarada la rebeldía, se
dictará sentencia dentro del plazo de 45 días, declarando
si a la reclamante le son o no aplicables las disposiciones
de este decreto ley.
Esta resolución será apelable, en ambos efectos, ante
la Corte de Apelaciones respectiva.