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Artículo 36 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628930.

Texto oficial

Artículo 36.- La presente ley no es aplicable a las asociaciones de funcionarios públicos.