Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169922.

Texto oficial

Artículo 54.- La Central se financiará con los siguientes recursos: a) Los fondos que consulte la ley de presupuesto de la Nación para financiar las existencias a que se refiere la letra b) del artículo 48; b) los ingresos provenientes de las ventas que efectúe y de los servicios que preste, incluyendo los que correspondan a las acciones que deba realizar de acuerdo con la letra c) de la misma disposición; c) Los frutos de sus bienes propios y el producto de su enajenación, y d) Los aportes, tranferencias, subvenciones, empréstitos, préstamos, herencias, legados y donaciones que reciba de parte de otros organismos, entidades o personas, tanto públicas como privadas, sean nacionales o extranjeras.