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Artículo 2 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880577.

Texto oficial

Artículo 2°.- La suscripción y entrega de los pagarés al Banco Central de Chile producirá la novación de las obligaciónes documentadas.