Texto oficial
Artículo 2°.- La suscripción y entrega de los pagarés al Banco Central de Chile producirá la novación de las obligaciónes documentadas.
Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880577.