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Artículo 3 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880578.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los pagarés deberán contener, a lo menos, las siguientes menciónes: a) La indicación de ser pagaré escrito en el mismo idioma empleado en el título; b) Individualización de la entidad deudora; c) Individualización de la entidad a cuya orden deba hacerse el pago; d) La promesa no sujeta a condición de pagar determinada cantidad de dinero; e) El lugar en que se producirá el pago; f) Indice de reajustabilidad, en el caso en que fuera procedente; g) Forma de pago y plazo de vencimiento; h) Tasa de interés; i) Indicación de que el pagaré queda cauciónado, en la forma establecida en el artículo 6° de este decreto ley, y j) Fecha y lugar en que fue suscrito.