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Artículo 6 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880581.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las obligaciónes que la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Prestamo contraigan en en virtud de estos pagarés, quedarán garantizadas de pleno derecho con prenda de todos y cada uno de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza, que la entidad deudora tenga en su patrimonio a la fecha de la suscripción del pagaré o que con posterioridad a esa fecha ingresen a él. La prenda se perfeccionará tanto entre las partes como respecto del deudor del crédito pignorado y terceros, por el sólo hecho de la suscripción del pagaré. El Banco Central de Chile podrá excluir de la garantía prendaria que establece este artículo a ciertos créditos en forma genérica o específica. La entidad deudora, a pesar de la prenda, podrá administrar y disponer de su cartera de créditos.