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Artículo 7 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880582.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo, según el caso, deberán remitir al Banco Central de Chile, dentro de los tres días hábiles siguientes, en abono de los prestamos que adeuden a este último, las cantidades que extraordinariamente reciban de sus deudores por los créditos constituidos en prenda. El Banco Central de Chile podrá sanciónar a la entidad deudora que no cumpla dicha obligación en el plazo indicado, con una multa, en su propio beneficio de un 1% sobre el valor no remitido oportunamente por cada día de atraso en la entrega.