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Artículo 8 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7001 · idParte: 5880583

Texto oficial

Artículo 8°.- Los pagarés que regula el presente decreto ley tendrán mérito ejecutivo por el sólo hecho de estar suscritos por un apoderado o representante autorizado de la entidad deudora y contener las menciónes que exige él artículo 3° de este texto legal.