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Artículo 9 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880584.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Banco Central de Chile podrá exigir a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a las Asociaciónes de Ahorro y Préestamo que caución en los pagarés con garantías adiciónales a la prenda que establece el artículo 6°. Podrá exigir, igualmente, el fracciónamiento de los pagarés que se le entreguen o la refundición de varios en uno o más de ellos.