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Artículo 10 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880585.

Texto oficial

Artículo 10.- Cuando la entidad deudora no pague oportunamente cualquiera de las cuotas mensuales de los pagarés a que se refiere el artículo 4°, se hará exigible de pleno derecho la totalidad de la obligación en capital e intereses.