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Artículo 11 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880586.

Texto oficial

Artículo 11.- El procedimiento establecido en este decreto ley podrá ser utilizado también para el pago de las deudas que las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo contraigan con la Caja Central de Ahorros y Préstamos. En tales casos, el Banco Central de Chile podrá ejercer los derechos que adquiera como acreedor prendario en conformidad al artículo 6°, con preferencia a los que correspondan a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por igual causa. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá excluir de la garantía prendaria de los pagarés de que sea beneficiaria, ciertos créditos en forma genérica o específica. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá endosar al Banco Central de Chile los pagarés de que sea beneficiaria y que hayan suscrito a su orden las Asociaciónes de Ahorro y Prestamo, para el pago de los créditos que esa empresa bancaria le haya otorgado u otorgue. Los pagarés que suscriba la Caja Central en virtud de este artículo, no estarán afectos a la limitación del artículo 90 de la ley número 16.807.