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Artículo 12 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 12.- Los pagarés a que se refiere el presente decreto ley estarán exentos de los impuestos del decreto ley N° 619, de 1974.