Texto oficial
Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y
conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere
el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal
deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la
organización, certificados de vigencia de carácter
provisorio, los que tendrán una vigencia de sesenta días
corridos y podrán renovarse en caso de existir
reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal
electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Los certificados de vigencia de carácter definitivo
serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro
Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de
estos certificados, el secretario municipal deberá enviar
la información del registro público de las directivas al
Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez
transcurridos veinte días desde el depósito de los
antecedentes a que se refiere el inciso tercero del
artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas
reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo,
cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre
ejecutoriada.
La contravención a las obligaciones establecidas en
este artículo se considerará infracción grave a los
deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de
su responsabilidad administrativa.