Texto oficial
Artículo 6º ter.- Las uniones comunales de juntas de
vecinos y las uniones comunales de organizaciones
comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y
confederaciones de carácter provincial, regional o
nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de
este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía
en sus distintos niveles de funcionamiento.