Texto oficial
Artículo 5º.- El ingreso a cada junta de vecinos y a
cada una de las demás organizaciones comunitarias es un
acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia,
nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de
retirarse de la misma.
Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva
organización a las personas que lo requieran y cumplan con
los requisitos legales y estatutarios. Asimismo, los
estatutos no podrán contener normas que condicionen la
incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o
instituciones.
Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos.
Mientras no se renuncie por escrito a ella, la
incorporación a otra junta de vecinos es nula.