Texto oficial
Artículo 8º.- Una copia autorizada del acta
constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal
respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde
aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado
el depósito, la organización comunitaria gozará de
personalidad jurídica propia.
El secretario municipal expedirá una certificación en
la que se consignarán, a lo menos, los siguientes
antecedentes:
a) Fecha del depósito;
b) Individualización de la organización comunitaria,
de los integrantes de su directorio provisional y del
ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva;
c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y
d) Individualización y domicilio de la persona que
concurrió a la realización del trámite de depósito.
Esta certificación deberá expedirse a más tardar
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización
del depósito y será entregada al presidente de la
respectiva organización. El incumplimiento infundado de
esta obligación por el secretario municipal se considerará
falta grave.
El secretario municipal, dentro del plazo de treinta
días, contado desde la fecha del depósito de los
documentos, podrá objetar la constitución de la junta de
vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se
hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley
señala, para su formación y para la aprobación de sus
estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del
directorio provisional de la respectiva organización,
personalmente o por carta certificada dirigida a su
domicilio.
Cada junta de vecinos y cada una de las demás
organizaciones comunitarias deberá subsanar las
observaciones formuladas dentro del plazo de noventa días,
contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir
asesoría de la municipalidad, la que deberá
proporcionarla. Si la organización no diere cumplimiento a
este trámite, su personalidad jurídica caducará por el
solo ministerio de la ley.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo
establecido en esta ley, el secretario municipal dejará
constancia de este hecho. Asimismo, a petición del
presidente de la respectiva organización, y dentro del
plazo de 3 días hábiles contado desde que se formuló la
solicitud, expedirá una certificación en la que constará
tal diligencia.