Texto oficial
Artículo 10.- Los estatutos deberán contener, a lo
menos, lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y
dirigentes;
d) Causales de exclusión de sus integrantes;
e) Organos de administración y control, y sus
atribuciones;
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán
durante el año, con indicación de las materias que en
ellas podrán tratarse;
g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de
fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en
caso de disolución;
j) Procedimientos de incorporación en la unión
comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las
demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según
corresponda;
k) Establecimiento de la comisión electoral que
tendrá a su cargo la organización y dirección de las
elecciones internas.
Esta comisión estará conformada por tres miembros que
deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la
respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la
constitución de la primera, y no podrán formar parte del
actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
La comisión electoral deberá desempeñar sus
funciones en el tiempo que medie entre los dos meses
anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En
caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la
comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la
sentencia se encuentre ejecutoriada.
Corresponderá a esta comisión velar por el normal
desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de
directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar
las medidas que considere necesarias para tales efectos,
particularmente las que se refieren a la publicidad del acto
eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los
escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás
antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos
legales establecidos para presentar reclamaciones y
solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la
elección, la cual será depositada en la secretaría
municipal junto a los demás antecedentes señalados en el
inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días
hábiles desde la elección. A esta comisión le
corresponderá además la calificación de las elecciones de
la organización.
l) Forma de elaborar el plan anual de actividades. Las
juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias
que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que
les será proporcionado gratuitamente por la respectiva
municipalidad.