Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70040 · idParte: 8640751

Texto oficial

Artículo 10.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Nombre y domicilio de la organización; b) Objetivos; c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes; d) Causales de exclusión de sus integrantes; e) Organos de administración y control, y sus atribuciones; f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse; g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos; h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda; k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta comisión estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. l) Forma de elaborar el plan anual de actividades. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por la respectiva municipalidad.