Texto oficial
Artículo 11.- Los estatutos se aprobarán en la
asamblea constitutiva de cada junta de vecinos y de cada una
de las demás organizaciones comunitarias. Sus
modificaciones sólo podrán ser aprobadas en asamblea
general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y
con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros
asociados, y regirán una vez aprobadas por el secretario
municipal respectivo.
El secretario municipal, dentro del plazo de treinta
días, contado desde que hubiere recibido los documentos,
deberá objetar la reforma de los estatutos en lo que no se
ajustare a las normas de esta ley. La organización
comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas
dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean
notificadas a su presidente, personalmente o por carta
certificada dirigida a su domicilio.
Si la organización comunitaria no diere cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo, la reforma de los estatutos
quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.