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Artículo 12 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70040 · idParte: 8640754

Texto oficial

Artículo 12.- Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable; b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización; c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo; d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.