Texto oficial
Artículo 12.- Los miembros de las juntas de vecinos y
de las demás organizaciones comunitarias tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto,
con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e
indelegable;
b) Elegir y poder ser elegido en los cargos
representativos de la organización;
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o
proposición de estudio al directorio.
Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por
ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá
someterla a la consideración de la asamblea para su
aprobación o rechazo;
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad
de la organización y de registro de afiliados, y
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del
directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d)
del artículo 24.