Texto oficial
Artículo 13.- Las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias determinarán libremente el
monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como
su sistema de recaudación.
Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se
destinarán a financiar los proyectos o actividades
previamente determinados y deberán ser aprobadas en
asamblea extraordinaria, por las tres cuartas partes de los
afiliados presentes.