Texto oficial
Artículo 14.- La calidad de afiliado a las juntas de
vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará:
a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales
habilitantes para ser miembros de ellas;
b) Por renuncia, y
c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria
por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en
infracción grave de las normas de esta ley, de los
estatutos o de sus obligaciones como miembro de la
respectiva organización. Quien fuere excluido de la
asociación por las causales establecidas en esta letra
sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo
será precedido de la investigación correspondiente.
La exclusión requerirá la audiencia previa del
afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la
asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no
ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para
ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.