Texto oficial
Artículo 16.- La asamblea será el órgano resolutivo
superior de las organizaciones comunitarias y estará
constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.
Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias,
las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos
establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la
proporción mínima establecida en el inciso segundo del
artículo 7º.