Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70040 / 8640759.

Texto oficial

Artículo 16.- La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todo caso no podrá ser inferior a la proporción mínima establecida en el inciso segundo del artículo 7º.