Texto oficial
Artículo 25.- Corresponderá a los tribunales
electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones
que cualquier vecino afiliado a la organización presente,
dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario,
respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias, incluida la reclamación
respecto de la calificación de la elección.
El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del
plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable
para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de
quinto día de notificada a los afectados, y se sustanciará
de acuerdo al procedimiento establecido para las
reclamaciones en la Ley Nº 18.593, de los Tribunales
Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de
patrocinio de abogado.