Texto oficial
Artículo 26.- El patrimonio de cada junta de vecinos y
de cada una de las demás organizaciones comunitarias
estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios
que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte
que se le hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a
cualquier título;
d) La renta obtenida por la gestión de centros
comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros
bienes de uso de la comunidad, que posea;
e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas,
fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o
municipales que se le otorguen;
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad
con los estatutos, y
h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.