Texto oficial
Artículo 27.- Para postular al otorgamiento de
subvenciones y otros aportes fiscales o municipales, las
juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
deberán presentar un proyecto conteniendo los objetivos,
justificación y costos de las actividades.
Para la formalización del otorgamiento de la
subvención o aporte, el municipio y la organización
beneficiaria deberán suscribir un convenio en donde se
establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de
ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se
rendirá cuenta de los mismos. En el caso de que el
financiamiento del proyecto involucre aportes de la
comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a
la celebración del convenio.
Toda acción de autoridad que signifique una
discriminación arbitraria respecto de las asignaciones a
que se refiere la letra f) del artículo 26 será
susceptible de la acción de reclamación consignada en el
artículo 136 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades.