Texto oficial
Artículo 41.- Para su mejor funcionamiento, las juntas
de vecinos podrán delegar el ejercicio de algunas de sus
atribuciones en comités de vecinos y encomendar el estudio
o la atención de asuntos específicos a comisiones formadas
de su propio seno.
Los comités de vecinos y las comisiones a que se
refiere el inciso anterior no podrán obtener personalidad
jurídica y, en todo caso, su acción quedará sometida y
limitada a la junta de vecinos respectiva.