Texto oficial
Artículo 42.- Las juntas de vecinos tienen por
objetivo promover la integración, la participación y el
desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En
particular, les corresponderá:
1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera
autoridades, instituciones o personas para celebrar o
realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes
al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que
sirvan de base a las decisiones municipales.
3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas
que afecten a la unidad vecinal, representando las
inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a
través de los mecanismos que la ley establezca.
4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en
particular con las jefaturas de los servicios públicos, en
la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades
básicas de la comunidad vecinal.
5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las
iniciativas y obras que crean convenientes, previa
información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las
leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre
los programas y actividades municipales y de servicios
públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades
en las iniciativas tendientes a la protección del medio
ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.