Texto oficial
Artículo 43.- Para el logro de los objetivos a que se
refiere el artículo anterior, las juntas de vecinos
cumplirán las siguientes funciones:
1.- Promover la defensa de los derechos
constitucionales de las personas, especialmente los derechos
humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad,
cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre
los habitantes de la unidad vecinal y, en especial:
a) Promover la creación y el desarrollo de las
organizaciones comunitarias funcionales y de las demás
instancias contempladas en esta ley, para una amplia
participación de los vecinos en el ejercicio de los
derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad
vecinal.
b) Impulsar la integración a la vida comunitaria de
todos los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, de
los jóvenes.
c) Estimular la capacitación de los vecinos en general
y de los dirigentes en particular, en materias de
organización y procedimientos para acceder a los diferentes
programas sociales que los beneficien, y otros aspectos
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) Impulsar la creación y la expresión artística,
cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y
encuentro de la comunidad vecinal.
e) Propender a la obtención de los servicios,
asesorías, equipamiento y demás medios que las
organizaciones necesiten para el mejor desarrollo de sus
actividades y la solución de los problemas comunes.
f) Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y
caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en
la fiscalización del adecuado funcionamiento de los
establecimientos en que se expendan.
g) Colaborar con la municipalidad y organismos
públicos competentes en la proposición, coordinación,
información, difusión y ejecución de medidas tendientes
al resguardo de la seguridad ciudadana.
2.- Velar por la integración al desarrollo y el
mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más
necesitados de la unidad vecinal y, al efecto:
a) Colaborar con la respectiva municipalidad, de
acuerdo con las normas de ésta, en la identificación de
las personas y grupos familiares que vivan en condiciones de
pobreza o se encuentren desempleados en el territorio de la
unidad vecinal.
b) En colaboración con el Departamento Municipal
pertinente, propender a una efectiva focalización de las
políticas sociales hacia las personas y los grupos
familiares más afectados.
c) Impulsar planes y proyectos orientados a resolver
los problemas sociales más agudos de cada unidad vecinal.
d) Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen
solidariamente recursos y capacidades locales, y busquen el
apoyo de organismos gubernamentales y privados para la
consecución de dichos fines.
e) Servir de nexo con las oficinas de colocación
existentes en la comuna, en relación con los requerimientos
de los sectores cesantes de la población.
3.- Promover el progreso urbanístico y el acceso a un
hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad
vecinal. Para ello, podrán:
a) Determinar las principales carencias en: vivienda,
pavimentación, alcantarillado, aceras, iluminación, áreas
verdes, espacios deportivos y de recreación, entre otras.
b) Preparar y proponer al municipio y a los servicios
públicos que correspondan, proyectos de mejoramiento del
hábitat, en los que podrá contemplarse la contribución
que los vecinos comprometan para su ejecución en recursos
financieros y materiales, trabajo y otros, así como los
apoyos que se requieran de los organismos públicos. Estos
se presentarán una vez al año.
c) Ser oídas por la autoridad municipal en la
elaboración del plan anual de obras comunales.
d) Conocer los proyectos municipales o de los servicios
públicos correspondientes que se ejecutarán en la unidad
vecinal.
e) Colaborar con la municipalidad en la ejecución y
coordinación de las acciones inmediatas que se requieran
ante situaciones de catástrofe o de emergencia.
4.- Procurar la buena calidad de los servicios a la
comunidad, tanto públicos como privados. Para ello, entre
otras, podrán:
a) Conocer anualmente los diagnósticos y los programas
de los servicios públicos que se presten a los habitantes
de su territorio.
b) Conocer anualmente los programas, cobertura y
problemas de los servicios privados que reciban aportes
públicos y de los servicios de transporte y
telecomunicaciones.
c) Ser oídas por la autoridad municipal en la
definición de los días, características y lugares en que
se establecerán las ferias libres y otros comercios
callejeros.
d) Promover y colaborar con las autoridades
correspondientes en la observancia de las normas sanitarias
y en la ejecución de programas de higiene ambiental,
especialmente a través de campañas de educación para la
defensa del medio ambiente, entre las que se comprenderán
aquellas destinadas al tratamiento de residuos
domiciliarios.
e) Velar por la protección del medio ambiente y de los
equilibrios ecológicos.
f) Emitir certificados de residencia, siéndole
aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a
los datos proporcionados al efecto, las sanciones
contempladas en el artículo 212 del Código Penal.
g) Servir como órganos informativos a la comunidad
vecinal sobre materias de utilidad pública.