Texto oficial
Artículo 49.- Para constituir una unión comunal se
requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir
representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las
juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva.
La convocatoria a la referida asamblea deberá ser
efectuada por el alcalde de la comuna, a solicitud de
cualesquiera de las juntas de vecinos de dicho ámbito
territorial, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la petición.
Cada junta de vecinos tendrá derecho a ser
representada por su presidente, su secretario y su tesorero
en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y
extraordinarias que celebre la unión comunal.
La unión comunal deberá proporcionar cédula
identificatoria que acredite la calidad de dirigente a los
miembros del directorio de las juntas de vecinos que la
integran y a los miembros de su propio directorio.