Texto oficial
Artículo 50.- Las uniones comunales serán dirigidas
por un directorio de cinco miembros. A él podrán
postularse los representantes de cada junta de vecinos.
En las elecciones del directorio de la unión comunal,
cada representante de junta de vecinos tendrá derecho a
votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en
una misma y única votación, obtengan las primeras cinco
mayorías, resolviéndose por sorteo los empates.
En la sesión constitutiva los electos elegirán entre
sí el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
director de la organización. En el mismo acto se elegirá
la comisión fiscalizadora de finanzas, de acuerdo con el
inciso segundo del artículo 32 de esta ley.