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Artículo 51 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70040 · idParte: 8640805

Texto oficial

Artículo 51.- La unión comunal deberá depositar una copia del acta de constitución en la municipalidad respectiva. La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los artículos 8º y 11. Corresponderá a la unión comunal la administración de su patrimonio.