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Artículo 54 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70040 / 8640809.

Texto oficial

Artículo 54.- Corresponderá al presidente de cada unión comunal su representación judicial y extrajudicial. Las normas de los Títulos III y IV y las disposiciones de los artículos 22, 23 y 24 de esta ley serán aplicables a las uniones comunales.