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Artículo 26 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 8900867.

Texto oficial

Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.