Texto oficial
Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en
una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través
de la Subdirección de Administración y Finanzas, la
Subdirección de Reinserción Social, la Subdirección
Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General
Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de
Gendarmería.
En cada región del país existirá una Dirección
Regional, a cargo de un Director Regional que será de la
exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones
Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes
que señale el reglamento orgánico que estará contenido en
un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de
Justicia, el que deberá ser también suscrito por el
Ministro de Hacienda.
El Director Nacional, con sujeción a la planta y
dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de
Chile, establecerá la restante organización interna de la
misma y asignará las tareas específicas que le
correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575.