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Artículo 5 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7015 · idParte: 7129581

Texto oficial

Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución. El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza. El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento, en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.