Texto oficial
Artículo 5°.- A la Dirección Nacional le
corresponderá la dirección superior, técnica, operativa y
administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será
ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima
autoridad de la institución.
El Director Nacional será nombrado por el Presidente de
la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con
su confianza.
El Director Nacional será subrogado en caso de ausencia
o impedimento, en primer lugar, por el Subdirector
Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación
operará de acuerdo a lo que señale el reglamento
orgánico.