Texto oficial
Artículo 13.- El personal perteneciente a las plantas
de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para
el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°
17.798.
El personal a que se refiere el inciso primero que, en
ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su
arma de servicio, armamento menos letal o elementos no
letales, para rechazar alguna violencia o vencer la
resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de
sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no
concluya la investigación administrativa respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la
autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores
distintas de las que motivaron la investigación
administrativa mientras ésta se desarrolle.