Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129589.

Texto oficial

Artículo 13.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 17.798. El personal a que se refiere el inciso primero que, en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación administrativa mientras ésta se desarrolle.