Texto oficial
Artículo 2° No regirán las normas sobre idoneidad
establecidas en los artículos 9° y 12° del presente
decreto ley para la designación de los Subdirectores y
Directores Regionales, mientras no existan Oficiales
Penitenciarios que reúnan los requisitos que exija el
Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en relación
con el Escalafón de Oficiales Penitenciarios.