Texto oficial
Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de
la Institución tendrá los objetivos, organización,
recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento
respectivo que estará contenido en un decreto supremo
expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal
serán administrados en la forma que determine el
reglamento.