Texto oficial
Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería
de Chile facilitará y estimulará la formación,
perfeccionamiento y especialización profesional y cultural
del personal de la Institución a través de todo medio
idóneo para alcanzar dichos objetivos, tales como becas y
viajes de estudio, intercambio de funcionarios con
instituciones similares o afines ya sean nacionales o del
extranjero, concurrencia a institutos especializados en
materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y
participación en congresos, seminarios o simposios
atingentes.
Los funcionarios que asistan a cursos de
perfeccionamiento y especialización dispuestos por la
Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los
Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos
fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir
alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán
derecho a la asignación contemplada en la letra e) del
artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda.