Texto oficial
Artículo 34.- Provincia de Valdivia.
1.- Comuna de Valdivia, capital Valdivia. Comprende la
actual comuna de Valdivia.
2.- Comuna de Mariquina, capital San José de la
Mariquina. Comprende la actual comuna de Mariquina, excluida
la parte del distrito 3 Ciruelos, situada al oriente y norte
del siguiente límite: el estero Calquinco, desde su
desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero
poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero
poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco
hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el
lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero
sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los
predios Hijuela 3 y Amanecer (rol 325-25), desde el estero
Dollinco hasta el río Cruces.
3.- Comuna de Lanco, capital Lanco. Comprende la actual
comuna de Lanco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye el distrito 4 Correltué y la parte del
distrito 3 Malalhue, situado al oriente y sur del siguiente
límite: el lindero poniente del antiguo fundo Lliuco (rol
168-5), desde el río Leufucade hasta el río Huillilelfún;
el río Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo
fundo Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el
estero Curaco, desde la confluencia con el río
Huillilelfún hasta el lindero poniente del antiguo fundo
Santa Rosa (rol 167-26); el lindero poniente del antiguo
fundo Santa Rosa, desde el estero Curaco hasta el estero
Pichipón, y el estero Pichipón, desde el lindero poniente
del antiguo fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal
vigente Lanco-Panguipulli.
b) Se incluye la parte del distrito 3 Ciruelos, de la
actual comuna de Mariquina, situada al oriente y norte del
siguiente límite: el estero Calquinco, desde su
desembocadura en el estero Tripayante hasta el lindero
poniente del predio San Froilán (rol 325-36); el lindero
poniente del predio San Froilán, desde el estero Calquinco
hasta el estero Dollinco; el estero Dollinco, desde el
lindero poniente del predio San Froilán hasta el lindero
sur de la Hijuela 3 (rol 325-30), y el lindero sur de los
predios Hijuela 3 (rol 325-30), y Amanecer (rol 325-25),
desde el estero Dollinco hasta el río Cruces.
4.- Comuna de Los Lagos, capital Los Lagos. Comprende la
actual comuna de Los Lagos, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Malihue, situada
al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la
línea de cumbres, desde el cerro Maltusado hasta el origen
del estero La Peña; el estero La Peña, desde su origen
hasta su desembocadura en el lago Riñihue; el lago
Riñihue, desde la desembocadura del estero La Peña hasta
el río San Pedro; el río San Pedro, desde su origen en el
lago Riñihue hasta la desembocadura del río Mañío, y el
río Mañío, desde su desembocadura en el río San Pedro
hasta su confuencia con el estero Dollinco.
b) Se excluye la parte del distrito 6 Reumén situada al
sur del siguiente límite: el lindero norte de los predios
Lumaco (rol 292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol
292-9) y El Erial (rol 292-8), desde el límite intercomunal
vigente Los Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el
estero El Trébol, desde el lindero norte del predio El
Erial hasta su confluencia con el río Collileufu; el río
Collileufu, desde la confluencia con el estero El Trébol
hasta la desembocadura del estero Belén; el estero Belén,
desde su desembocadura en el río Collileufu hasta su
nacimiento en las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta
del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta,
desde la cota 603 al origen del brazo del río Santo Domingo
que nace inmediatamente al norte de la cota 603; el citado
brazo y el río Santo Domingo, desde su origen hasta el
límite intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
c) Se incluye el distrito 2 Huite, de la actual comuna
de Futrono, excepto la parte situada al sur, oriente y norte
del siguiente límite: el estero Huite, desde el límite
distrital vigente hasta el lindero que separa los fundos
Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5); el citado lindero,
desde el estero Huite hasta el camino Los Lagos a Futrono, y
el camino citado, desde el lindero que separa los fundos
Loncopán (rol 79-9) y Huite (rol 79-5) hasta el límite
distrital vigente.
d) Se incluye la parte del distrito 1 Futrono, de la
actual comuna de Futrono, situada al norte de la línea de
cumbres que separa las hoyas de los esteros Huechulafquén o
Pompomleufú, La Turbina y el río Blanco de la hoya del
río Caunahue, desde el nacimiento del río Remehue en la
cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la cordillera Negra,
pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543, 1.412, 1.446,
1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547, identificadas en la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
5.- Comuna de Futrono, capital Futrono. Comprende la
actual comuna de Futrono, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye el distrito 2 Huite, excepto la parte
situada al sur, oriente y norte del siguiente límite: el
estero Huite, desde el límite distrital vigente hasta el
lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y Huite
(rol 79-5); el citado lindero, desde el estero Huite hasta
el camino de Los Lagos a Futrono, y el camino citado, desde
el lindero que separa los fundos Loncopán (rol 79-9), y
Huite (rol 79-5), hasta el límite distrital vigente.
b) Se excluye la parte del distrito 1 Futrono situada al
norte de la línea de cumbres que separa las hoyas de los
esteros Huechulafquén o Pompomleufú, La Turbina y el río
Blanco de la hoya del río Caunahue, desde el nacimiento del
río Remehue en la cota 1.517 hasta la cota 1.309 en la
cordillera Negra, pasando por las cotas 1.538, 1.587, 1.543,
1.412, 1.446, 1.409, cerro El Cóndor y cota 1.547
identificadas en la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000.
c) Se incluye el distrito 2 Llifén, de la actual comuna
de Lago Ranco.
d) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la
actual comuna de Paillaco situada al oriente y norte del
siguiente límite: el lindero poniente del fundo Las
Veguitas (rol 555-141), desde el río Llollelhue hasta el
lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145); el lindero
norte del predio Esperanza, desde el lindero poniente del
fundo Las Veguitas hasta el lindero poniente del citado
predio Esperanza (rol 555-145); el lindero poniente de los
predios Esperanza (rol 555-145), Las Lagunas (rol 555-89), y
Esperanza (rol 555-147), desde el lindero norte del predio
Esperanza (rol 555-145); hasta el lindero sur del predio Las
Lagunas (rol 555-89), y el lindero sur de los predios Las
Lagunas e Imahue (rol 555-77), desde el lindero poniente del
predio Las Lagunas hasta el lago Ranco.
6.- Comuna de Corral, capital Corral. Comprende la
actual comuna de Corral.
7.- Comuna de Máfil, capital Máfil. Comprende la
actual comuna de Máfil.
8.- Comuna de Panguipulli, capital Panguipulli.
Comprende la actual comuna de Panguipulli, con las
siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5
Coñaripe, incorporada a la provincia de Valdivia por el
decreto ley N° 2.867, de 1979.
b) Se incluye el distrito 4 Correltué y la parte del
distrito 3 Malalhue, de la actual comuna de Lanco, situada
al oriente y sur del siguiente límite: el lindero poniente
del antiguo fundo Lliuco (rol 168-5), desde el río
Leufucade hasta el río Huillilelfún; el río
Huillilelfún, desde el lindero poniente del antiguo fundo
Lliuco hasta la confluencia con el estero Curaco; el estero
Curaco, desde la confluencia con el río Huillilelfún hasta
el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa (rol
167-26); el lindero poniente del antiguo fundo Santa Rosa,
desde el estero Curaco hasta el estero Pichipón, y el
estero Pichipón, desde el lindero poniente del antiguo
fundo Santa Rosa hasta el límite intercomunal vigente
Lanco-Panguipulli.
c) Se incluye la parte del distrito 3 Malihue, de la
actual comuna de Los Lagos, situada al poniente, norte y
oriente del siguiente límite: la línea de cumbres, desde
el cerro Maltusado hasta el origen del estero La Peña; el
estero La Peña, desde su origen hasta su desembocadura en
el lago Riñihue; el lago Riñihue, desde la desembocadura
del estero La Peña hasta el río San Pedro; el río San
Pedro, desde su origen en el lago Riñihue hasta la
desembocadura del río Mañío, y el río Mañío, desde su
desembocadura en el río San Pedro hasta su confluencia con
el estero Dollinco.
9.- Comuna de La Unión, capital La Unión. Comprende la
actual comuna de La Unión, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 8 Los Chilcos,
situada al nororiente del siguiente límite: el eje del
camino de Paillaco a Santa Rosa, desde el puente sobre el
estero Traiguén hasta el límite intercomunal vigente La
Unión Paillaco.
b) Se incluye la parte del distrito 4 Itropulli, de la
actual comuna de Paillaco, correspondiente al asentamiento
Los Esteros (rol 555-127).
c) Se incluye la parte del distrito 2 Pulicán, de la
actual comuna de Paillaco situada al sur del siguiente
límite: la poligonal formada por el lindero norte de los
predios El Mirador (rol 553-236), Cuinco (rol 553-102) y
Cullinco (rol 553-105) y su prolongación en línea recta
hacia el oriente, desde el estero Folleco hasta el río
Llollelhue.
10.- Comuna de Paillaco, capital Paillaco. Comprende la
actual comuna de Paillaco, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Pulicán situada
al sur del siguiente límite: la poligonal formada por el
lindero norte de los predios El Mirador (rol 553-236),
Cuinco (rol 553-102) y Cullinco (rol 553-105) y su
prolongación en línea recta hacia el oriente, desde el
estero Folleco hasta el río Llollelhue.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli
correspondiente al asentamiento Los Esteros (rol 555-127).
c) Se excluye la parte del distrito 4 Itropulli situada
al oriente y norte del siguiente límite: el lindero
poniente del fundo Las Veguitas (rol 555-141), desde el río
Llollelhue hasta el lindero norte del predio Esperanza (rol
555-145); el lindero norte del predio Esperanza, desde el
lindero poniente del fundo Las Veguitas hasta el lindero
poniente del citado predio Esperanza (rol 555-145); el
lindero poniente de los predios Esperanza (rol 555-145), Las
Lagunas (rol 555-89) y Esperanza (rol 555-147), desde el
lindero norte del predio Esperanza (rol 555-145) hasta el
lindero sur del predio Las Lagunas (rol 555-89), y el
lindero sur de los predios Las Lagunas e Imahue (rol
555-77), desde el lindero poniente del predio Las Lagunas
hasta el lago Ranco.
d) Se incluye la parte del distrito 8 Los Chilcos, de la
actual comuna de La Unión situada al nororiente del
siguiente límite: el eje del camino Paillaco a Santa Rosa,
desde el puente sobre el estero Traiguén hasta el límite
intercomunal vigente Paillaco-La Unión.
e) Se incluye la parte del distrito 6 Reumén, de la
actual comuna de Los Lagos, situada al sur del siguiente
límite: el lindero norte de los predios Lumaco (rol
292-11), Lumaco (rol 292-10), Malabar (rol 292-9) y El Erial
(rol 292-8), desde el límite intercomunal vigente Los
Lagos-Paillaco hasta el estero El Trébol; el estero El
Trébol, desde el lindero norte del predio El Erial hasta su
confluencia con el río Collileufu; el río Collileufu,
desde su confluencia con el estero El Trebol hasta la
desembocadura del estero Belén; el estero Belén, desde su
desembocadura en el río Collileufu hasta su nacimiento en
las alturas de Huichahue, cota 603 de la carta del Instituto
Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota
603 al origen del brazo del río Santo Domingo que nace
inmediatamente al norte de la cota 603; el citado brazo y el
río Santo Domingo, desde su origen hasta el límite
intercomunal vigente Los Lagos-Valdivia.
11.- Comuna de Río Bueno, capital Río Bueno. Comprende
la actual comuna de Río Bueno.
12.- Comuna de Lago Ranco, capital Lago Ranco. Comprende
la actual comuna de Lago Ranco, excepto el distrito 2
Llifén.