Texto oficial
Artículo 9°- La solicitud respectiva deberá ser
presentada en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de
Isla de Pascua, dentro del plazo de un año, contado desde
la publicación de la presente ley. Transcurrido este
término, no se podrá impetrar el beneficio y se
extinguirán los derechos de quienes no los hayan ejercitado
dentro de él.