Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7028 / 7129685.

Texto oficial

Artículo 9°- La solicitud respectiva deberá ser presentada en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley. Transcurrido este término, no se podrá impetrar el beneficio y se extinguirán los derechos de quienes no los hayan ejercitado dentro de él.