Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7028 / 7129686.

Texto oficial

ARTICULO 10° La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua podrá admitir toda clase de antecedentes para acreditar los hechos en que se funde la solicitud. La posesión del solicitante o de sus antecesores se acreditará en la forma establecida en el artículo 925° del Código Civil. La prueba que se rinda, incluso la destinada a establecer las relaciones de familia, será apreciada en conciencia por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Si a juicio de la Comisión de Desarrollo de Isla dos o más personas tuvieren igual derecho sobre un mismo predio, procederá a otorgarles la calidad de poseedores regulares en comunidad.