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Artículo 11 del Decreto Ley 2885

Establece normas sobre el otorgamiento de titulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la isla de pascua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7028 / 7129687.

Texto oficial

ARTICULO 11° INCISO PRIMERO.- DEROGADO.- El decreto que reconozca la calidad de poseedor regular sobre todo o parte de un predio se inscribirá en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Con todo, antes de proceder a la inscripción, el Conservador deberá exhibir en su oficio, durante un período no inferior a treinta días, en lugar visible al público, un extracto del decreto supremo respectivo. En la inscripción correspondiente se dejará constancia de haberse cumplido esta formalidad.