Texto oficial
ARTICULO 11° INCISO PRIMERO.- DEROGADO.-
El decreto que reconozca la calidad de poseedor regular
sobre todo o parte de un predio se inscribirá en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
Con todo, antes de proceder a la inscripción, el
Conservador deberá exhibir en su oficio, durante un
período no inferior a treinta días, en lugar visible al
público, un extracto del decreto supremo respectivo. En la
inscripción correspondiente se dejará constancia de
haberse cumplido esta formalidad.