Texto oficial
Artículo 5°- Habrá una Dirección Zonal de Quiebras en cada lugar de asiento de Corte de Apelaciones y su territorio jurisdiccional será el que corresponda a la respectiva Corte.
Cada Dirección Zonal de Quiebras estará a cargo de un funcionario que se denominará Síndico Zonal de Quiebras.