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Artículo 5 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036994.

Texto oficial

Artículo 5°- Habrá una Dirección Zonal de Quiebras en cada lugar de asiento de Corte de Apelaciones y su territorio jurisdiccional será el que corresponda a la respectiva Corte. Cada Dirección Zonal de Quiebras estará a cargo de un funcionario que se denominará Síndico Zonal de Quiebras.