Texto oficial
Artículo 6°- El Síndico Nacional, cuando las necesidades del Servicio lo requieran y con cargo a los fondos que se le asignen, podrá designar abogados y procuradores para que, con el carácter de delegados y con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de los Síndicos Zonales, desempeñen las funciones de éstos en los lugares que no sean asiento de una Dirección Zonal, y en dicho caso tales delegados dependerán del Síndico Zonal correspondiente.