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Artículo 6 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036995.

Texto oficial

Artículo 6°- El Síndico Nacional, cuando las necesidades del Servicio lo requieran y con cargo a los fondos que se le asignen, podrá designar abogados y procuradores para que, con el carácter de delegados y con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de los Síndicos Zonales, desempeñen las funciones de éstos en los lugares que no sean asiento de una Dirección Zonal, y en dicho caso tales delegados dependerán del Síndico Zonal correspondiente.