Texto oficial
Artículo 7°- El reglamento determinará, previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, la división interna de las unidades que integran la Dirección Nacional de Quiebras.
Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036996.