Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036997.

Texto oficial

Artículo 8°- Al Síndico Nacional de Quiebras corresponderá: a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio; b) Asesorar e informar al Ministro de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio; c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento; d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. Además, para atender las necesidades de tramitación y administración de los bienes de las quiebras, podrá ejecutar actos y celebrar contratos con cargo a los fondos líquidos de las mismas; e) Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias; f) Proponer al Ministro de Justicia los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados; g) Nombrar al personal del Servicio, reconocer sus derechos y beneficios y velar por el estricto cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con las normas que rigen estas materias y, asimismo, contratar transitoriamente los servicios de abogados, contadores y otros empleados cuando las necesidades del Servicio, en una determinada localidad, lo requieran, como gastos de administración de las quiebras; h) Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación; i) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio; j) Dictar las resoluciones generales y particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y k) Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la ley N° 4.558 u otras leyes asignen o impongan al Síndico General de Quiebras.