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Artículo 10 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036999.

Texto oficial

Artículo 10.- Los Síndicos Zonales cuyo lugar de asiento sea la ciudad capital de la respectiva Región tendrán, además, el carácter de Directores Regionales del Servicio y, en tal caso, a ellos también corresponderán las atribuciones que la ley asigna a dichos Directores.